Norma prohíbe realizar pintas en inmuebles o construcciones del estado.
En virtud a la Ordenanza Municipal N° 030-2016-CMPCI que reglamenta la propaganda política y electoral en el ámbito del distrito de Ilave, se advierte a los Movimientos Políticos que vienen participando en el Procedo de Elecciones Regionales y Municipales 2018 a que puedan realizar propaganda política con responsabilidad y hacer uso de los espacios permitidos o autorizados sin infringir la Ley.
Esta disposición prohíbe: el uso de espacios de recreación pública, miradores, parques recreativos; el empleo de pintura en las calzadas, puentes y muros de predios estatales; la utilización de banderolas y similares sostenidas en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público, y cualquier otro elemento de mobiliario urbano; la colocación o pegamento de afiches, panfletos y otras imágenes y escritos en espacios públicos no autorizados; asimismo, se establece como zona rígida para la difusión de propaganda política electoral, los cerros, rocas y laderas, en la jurisdicción del distrito de Ilave.
El objetivo es garantizar una adecuada difusión de propaganda electoral, el cual no perjudique el ornato de la ciudad y la tranquilidad de la población, asimismo preservar el patrimonio estatal y cultural, así como señala la Ley Organiza de Elecciones N° 26859, capítulo I, Titulo VIII y otras disposiciones de la nueva legislación.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto, los entes electorales se encargaran de imponer la sanción que corresponda.